Obligaciones para el sector inmobiliario en materia de PLD/FT

De acuerdo a la 1ª. Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México,  realizada en el mes de julio de 2016 por la Unidad de Inteligencia Financiera en colaboración con las instancias que participan en el régimen nacional de prevención y combate al Lavado de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo, el sector inmobiliario se encuentra considerado de ALTO RIESGO.

Las principales obligaciones de una entidad “Inmobiliaria” ante la autoridad, son:

  1. Integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realización.
  2. Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria y designar un representante para el cumplimiento.
  3. Presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco al valor diario de la UMA ($605,807.25 m.n.).

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