Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Si la entidad en la que laboras es considerada Actividad Vulnerable, una de las obligaciones que tiene ante la autoridad es contar con un documento en el que se desarrollen  lineamientos de identificación de clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar la entidad para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, las Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen, este documento deberá tener las siguientes características:

  • Ser un documento personalizado, que especifique la actividad vulnerable que realiza el sujeto obligado precisando las características particulares de su actividad.
  • Ser una guía práctica para el cumplimiento de lo establecido en la LFPIORPI, el Reglamento,  reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
  • En este documento se establecen los procedimientos que se deben seguir para que el sujeto obligado cumpla de manera puntual y correcta con sus obligaciones en materia de PLD.
  • Se indicara en este manual cuáles son las responsabilidades del encargado de cumplimiento.
  • Este documento tendrá que estar en constante actualización, de acuerdo a las publicaciones que realiza la  UIF ya que con frecuencia emite criterios, listas, guías, y otros documentos e información que deben incorporarse al Manual.
  • El manual deberá de estar a disposición de la autoridad.
  • Este documento deberá incluir un plan de capacitación anual para el personal operativo y del encargado del cumplimiento.
  • Sera elaborado por expertos en materia de prevención de lavado de dinero.

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