Enfoque basado en riesgo

La Secretaria De Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en fecha 09 de marzo de 2017, la resolución en la que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Lo medular de esta resolución y que resulta interesante para todos aquellos profesionistas involucrados en el desarrollo de programas de cumplimiento en materia de PLD/FT de las entidades denominadas SOFOM,  es el capítulo que se ha incluido como CAPÍTULO II BIS de la resolución en comento, que establece el  Enfoque Basado En Riesgo, del que se desprende que las Entidades, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere las disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas, deberán establecer una metodología, diseñada e implementada, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan.

Dicha metodología deberá establecer los procesos para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos para lo cual deberán tomar en cuenta, los factores de Riesgo que para tal efecto hayan identificado, así como la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones que la Secretaría les dé a conocer por conducto de la Comisión.

Atento a estas reformas los profesionistas relacionados con el cumplimiento debemos de estar actualizados en los lineamientos que precisa este capítulo para el desarrollo del diseño de la metodología de evaluación de riesgos, con la finalidad de lograr un adecuado cumplimiento a la normativa aplicable al sector.